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Revista Latina de Comunicación Social 50 mayo de 2002
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| Edita: LAboratorio de Tecnologías de la Información y Nuevos Análisis de Comunicación Social |
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Deberes éticos de la información confidencial Dr. Hugo Aznar © La información confidencial constituye uno de los recursos básicos de la actividad profesional del periodismo, lo que no significa que deba convertirse en la norma y no la excepción. El autor justifica su carácter excepcional, examinando después los diferentes tipos de pacto o promesa confidencial habituales en la práctica periodística. Finalmente, repasa los fundamentos de la obligación de respetar dichos pactos en el ámbito del periodismo. 1. Introducción Normalmente, el periodista actúa como transmisor de información entre una o varias fuentes y el público. Para que el público pueda evaluar y hacer uso de la información que recibe, ésta debe estar oportunamente comprobada y ser lo más completa y exacta posible; asimismo, las fuentes (más aún si cabe tratándose de comentarios u opiniones) deben estar claramente identificadas en la propia noticia. Podemos considerar este modelo de completud e identificación como el estándar al que debe ajustarse toda información periodística. Las obligaciones primordiales de la actividad informativa (las que se relacionan con la verdad, exactitud y transparencia de la información) están orientadas a garantizar que el público reciba la información de este modo. Sin embargo, este estándar de información no siempre es alcanzable. Y no precisamente por falta de voluntad o de esfuerzo del periodista. En ocasiones, la fuente que habla con el periodista no quiere ser identificada o no quiere facilitar toda la información de la que dispone. Sin embargo, esta información puede ser de gran utilidad y servir de referencia tanto al periodista como al público para comprender o evaluar mejor el resto de la información disponible, la situación en general, los diferentes factores en juego, etc. De modo que aunque esta información no se ajuste al estándar de información puede ser esencial en la actividad periodística. Este tipo de información, obtenida y presentada bajo ciertas condiciones de reserva o secreto, es lo que se conoce como información confidencial. La definición común de confidencia es la de "acción de comunicar algo a alguien reservadamente o en secreto". Proviene del latín fidare, fiar, y está asociada a palabras de la misma raíz como fiable y fidelidad, o confiar y confianza. Comúnmente, dado que es su forma más habitual y también su expresión más conocida, suele identificarse de forma genérica la relación confidencial en el ámbito periodístico con el off the record. Sin embargo, la relación confidencial periodística adopta otras formas que en seguida detallaremos. Como hemos apuntado, frente al criterio básico de completud e identificación de la información periodística, la información confidencial representa una excepción. Una excepción que sólo tiene sentido si está orientada al mejor servicio de la actividad periodística y del derecho a la información del público. Pero una excepción fundamental para la actividad periodística, hasta el punto de que algunos de los hitos de la historia del periodismo (como el caso Watergate) se han producido gracias a la existencia de relaciones de confidencialidad entre las fuentes y los periodistas. Sin la existencia de tales relaciones de confidencialidad y los pactos a los que dan lugar, es muy posible que esa información nunca hubiera salido a la luz. De modo que el derecho a la información del público no podría ser satisfecho en todas las ocasiones si no existieran este tipo de relaciones. El primer deber del periodista en este caso es pues un deber de prudencia: evaluar oportunamente si la excepción está justificada y hasta qué punto el acuerdo de confidencialidad es legítimo y beneficiosos para la actividad periodística y para el derecho a la información del público. Una vez establecida, dada su importancia y utilidad, la promesa de confidencialidad da pie a uno de los deberes más fundamentales del periodismo: el de respetar dicha promesa o acuerdo. De su importancia da buena prueba algún dato. Así, en una reciente encuesta entre periodistas españoles resultó que la acción sobre la que más acuerdo existía como éticamente inaceptable era precisamente la de romper una promesa de confidencialidad (vid. Tabla 1). España se situaba en este sentido en el segundo puesto tan sólo por detrás de Canadá. Resultados de investigaciones similares realizadas en otros tantos países del mundo muestran que ésta es la norma ética más sólidamente establecida en todos los países (Canel et al., 2000: 101). TABLA 1.
(Fuente: Canel et al., 2000: 101) En lo que sigue examinaremos primero los distintos tipos de promesa o pacto de confidencialidad posibles; repasaremos después brevemente los fundamentos de este deber de respeto de las promesas de confidencialidad en el periodismo. 2. Los pactos de confidencialidad Como hemos dicho, partimos de que la obligación básica del periodista al dar una noticia es facilitar con la mayor exactitud y completud posible tanto la información como las fuentes de las que procede o se ha servido para elaborarla. La atribución a la fuente debidamente identificada es particularmente relevante en el caso de las explicaciones e interpretaciones que puedan acompañar los hechos, así como si se recogen opiniones y juicios de valor. Todo ello es esencial para que el público pueda evaluar la información que recibe. En tal sentido se entiende por información pública (on the record) aquella cuyo contenido y autoría puede manejar o difundir el periodista sin limitación ni condición alguna. El caso más obvio es el de un comunicado oficial o público facilitado por alguna institución o agente social precisamente para distribuirlo a través de los medios de comunicación. Igualmente, será pública aquella información que esté o se ponga sin más a disposición del público (como en una publicación o una conferencia), así como la que se facilite a grupos de periodistas en encuentros formales (como una rueda de prensa) o circunstanciales (como unas declaraciones improvisadas). Por extensión, se entiende como pública toda información dada por una fuente a un periodista en una situación normal de comunicación, en la que no medie petición alguna de confidencialidad (por ejemplo una entrevista, las respuestas dadas a algunas preguntas, etc.). Tanto la información como la identidad de la fuente podrán publicarse sin problema. La única precisión que conviene hacer aquí es que la fuente sepa que está hablando con un periodista, para lo cual éste deberá identificarse como tal, lo que constituye una de sus obligaciones básicas. Por oposición a estas relaciones comunicativas abiertas y públicas, la relación confidencial surge cuando la fuente y el periodista acuerdan o el periodista promete algún tipo de limitación de publicidad o de condición de reserva bien respecto al uso de la información facilitada bien respecto a la propia identificación de quien la facilita. Estas promesas o pactos pueden ser de varios tipos. 1. Pacto o regla de silencio respecto a la información facilitada. Se trata de aquella información que se facilita al periodista pero bajo la condición de que no sea difundida o publicada. A su vez pueden darse varias formas. 1.1. Cuando el silencio respecto a la información es absoluto, es decir cuando no se ha de publicar la información facilitada bajo esta condición. Se trata en este caso de lo que se conoce en ámbitos periodísticos como el off the record (información extraoficial, confidencial). Dicha información no podrá publicarse a no ser, obviamente, que el periodista pueda obtener dicha información a partir de otra fuente que la haga pública o no imponga condición alguna. 1.2. Cuando la información facilitada no puede ser relacionada directamente con la fuente ni por tanto ser publicada como tal, pero puede servir para orientar la indagación del periodista. En este caso suele hablarse de información de referencia (background). La importancia de este tipo de información se comprueba si se tiene en cuenta que la mayoría de la información facilitada en su día por garganta profunda (el sobrenombre de la fuente sin identificar) a los periodistas del caso Watergate era de este tipo. 2. Pacto o regla de reserva hacia la fuente. Es cuando se facilita una determinada información para publicarla pero a condición de que no se identifique a la fuente. Estamos ante una información que puede hacerse pública pero sin atribuirla (not for attribution) a una fuente identificada como tal. Por lo general, salvo que el caso no lo acredite o sea inconveniente para el resultado mismo del pacto, es oportuno que el periodista facilite al público alguna información adicional sobre los motivos o razones que avalan la petición de la fuente. Esta no identificación puede ser concreta: cuando se trata simplemente de no facilitar los datos precisos de la identidad de la fuente, que prefiere permanecer en el anonimato (para lo cual suele ser suficiente con no dar el nombre, la imagen, el cargo de la fuente). O extensiva, cuando están en juego otros tantos contenidos de la propia información que pudieran servir para identificar o localizar a la fuente de dicha información y que tampoco deben darse. La reserva de información en este segundo caso es más amplia y cubre lógicamente más aspectos, detalles, imágenes, datos, etc., de la información o el reportaje. Suele tratarse de situaciones en las que la identificación de la fuente podría tener efectos más o menos perjudiciales para la misma. En este caso el periodista tiene una responsabilidad añadida: no sólo debe atender a las exigencias concretas planteadas por la fuente sino que debe aplicar su propio criterio profesional a la hora de evaluar cuidadosamente la información o las imágenes que decide publicar para que no se pueda a través suyo identificar o localizar a la fuente. Cuando este deber de reserva de una parte de la información o de la identidad de la fuente (o de cualesquiera otros datos sujetos al acuerdo de confidencialidad) se hace valer no ya ante el público sino también ante terceros (la policía, el juez, etc.), entonces nos hallamos ante el deber de secreto profesional del periodista. 3. Pacto o regla de embargo respecto a la información facilitada. En este caso se trata también de información que no puede publicarse pero únicamente mientras no se dé una condición particular que así lo impide. Una vez dicha condición se dé, el periodista (sin necesidad de contactar nuevamente con la fuente) podrá hacer uso y publicar dicha información. Esta condición puede ser de dos tipos 3.1. Circunstancial: cuando se ha de producir una determinada circunstancia para que se pueda facilitar la información (por ejemplo, que se realice una redada policial, que se levante el secreto de sumario, que fallezca alguna persona involucrada, etc.). Mientras la circunstancia pactada no se produzca, la información deberá permanecer sin publicarse; en principio, sin que el tiempo que pase afecte para nada a la condición impuesta. 3.2. Temporal: cuando se da una condición puramente temporal, como que pasen cierto número de días o años. Aunque no se trate de un pacto de confidencialidad sino de una disposición pública, en algunos países ciertos documentos secretos oficiales lo son durante un tiempo limitado antes de perder dicha condición: deben pasar por tanto cierto número de años antes de que los periodistas o los historiadores puedan conocerlos, hacer uso de ellos y difundirlos. En algunos casos estas reglas o pactos de embargo no constituyen una relación confidencial propiamente dicha sino una práctica de algunas fuentes oficiales en determinadas ocasiones precisas. Un ejemplo de esto es cuando se facilita un discurso oficial horas antes de que sea pronunciado con objeto de que los medios dispongan previamente de él y les resulte más fácil informar sobre el mismo, analizarlo, etc. También puede tratarse de una práctica ocasional en ciertas formas de periodismo especializado. Este es el caso, por ejemplo, de algunas publicaciones científicas de referencia que facilitan información sobre el contenido de sus próximos números a condición de no hacer publica dicha información antes de la publicación del número correspondiente. En todos estos casos, constituyan o no un caso de relación confidencial stricto sensu, existe igualmente un deber fundamental del periodista y del medio de respetar la regla de embargo hasta que la condición pactada se cumpla. 4. Deber de no instrumentalización o abuso de la relación o la información confidencial. Más que de un tipo específico de pacto (aunque también puede hacerse explícito en el acuerdo entre la fuente y el periodista) se trata más bien en este caso de una obligación permanente que acompaña al manejo de información por el profesional del periodismo. Estamos pues ante una obligación general: el periodista debe ser honesto y no aprovecharse (en beneficio propio o de terceros allegados o conocidos) de la información que haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional. Aunque genérica, esta obligación cobra una singular relevancia en el caso de la información confidencial por tratarse en ciertos casos de información privilegiada de gran utilidad, con lo que la tentación de obtener provecho de ella es evidente. A diferencia de épocas pasadas en las que esta utilización en beneficio propio de la información no era tan mal vista, el deber de no instrumentalización o abuso se ha ido haciendo más frecuente en los códigos de ética periodística conforme avanzaba la profesionalización de esta actividad. Así, por ejemplo, el código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña señala en su artículo 8º como un deber más del periodista el de no utilizar nunca en beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa (vid. Aznar, 1999: 192). Una vez vistos los diferentes tipos de acuerdo de confidencialidad, conviene plantear una última diferenciación relativa a la forma en que pueden establecerse algunos de estos pactos. En efecto, suele considerarse que se produce el acuerdo de confidencialidad como tal en la medida en que dicho acuerdo se plantea o formula de manera explícita, es decir cuando la fuente y/o el periodista manifiestan expresamente y por tanto dan su visto bueno a las condiciones del pacto o la promesa de confidencialidad. Ya hemos recalcado que el periodista debe procurar obtener siempre su información de manera pública y no sujeta a restricción alguna. Pero si más allá de una mínima presión razonable percibe que no hay otra vía de obtener la información, entonces puede ser conveniente que plantee las condiciones de una posible promesa de confidencialidad de forma que éstas queden claras para ambas partes (tanto más cuanto menos familiarizada esté la fuente con este tipo de acuerdos). Todo esto puede evitar posteriores malentendidos. Es por tanto preferible que, cuando haya de producirse, la promesa o el acuerdo de confidencialidad sea explícito y claro. En este sentido, muchos códigos deontológicos suelen vincular el deber de respetar estos pactos con el hecho de que sean explícitos. Por ejemplo, el código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña recoge en su artículo 5º el deber del periodista de respetar el off the record cuando éste haya sido expresamente invocado (vid. Aznar, 1999: 191, subr. ntro.). Igualmente el código deontológico del grupo de prensa español Correo señala en su artículo 6º que el periodista habrá de respetar el off the record cuando dicha condición haya sido impuesta por el interlocutor y aceptada por el profesional (vid. Aznar, 1999: 200, subr. ntro.). Ahora bien, es importante tener en cuenta que puede haber ocasiones en que la información sea facilitada en un contexto especial, que pueda inducir a la fuente a considerar que la situación es la propia de una relación confidencial (aunque dicha relación no quede expresamente reconocida o pactada como tal). El periodista debe tener en cuenta que puede haber ocasiones (incluso aunque sean poco frecuentes) en que la relación de confidencialidad puede darse de manera implícita por las circunstancias peculiares en las que se produce la comunicación. Ejemplos de este tipo, fáciles de reconocer por la propia experiencia profesional, podrían ser los encuentros informales con periodistas, por ejemplo, al término de una cena restringida, en el autobús de una campaña electoral o en el avión de un viaje oficial. En otros casos pueden venir dados por determinados momentos (como los que preceden o siguen a una entrevista grabada), gestos (como haber apagado la grabadora o la cámara y seguir sin embargo conversando en otro tono) o expresiones. En estos casos el periodista también debe respetar la relación confidencial si ésta se hubiera establecido de forma implícita y no mediante promesa o acuerdo explícito. Aunque con mucha menor frecuencia que en el caso anterior, también algunos códigos se hacen eco de esta obligación. Así, el código deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) señala en su artículo 16º que el periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad del informante (vid. Aznar, 1999: 187; sub. ntro.) Pero precisamente porque tales situaciones pueden provocar malentendidos, siempre es preferible que el posible acuerdo de confidencialidad se establezca expresamente. En cualquier caso, en situación de duda el periodista honesto siempre puede confirmar con posterioridad el uso de la información recibida. 3. Fundamentos de la obligación de respetar los pactos de confidencialidad Para terminar, puede ser de interés recordar las fuentes del deber del periodista de respetar el off the record y las otras formas de acuerdo confidencial. Los deberes asociados a las relaciones de confidencialidad o de secreto vinculan universalmente a cualquier persona en su vida común o privada. Pero el carácter profesional del periodismo añade nuevos fundamentos de la obligación que conviene recordar aquí. 1. La primera fuente de obligación moral surge obviamente respecto a la persona que facilita la información confidencial. En la medida en que se plantea un pacto o una promesa, el periodista se obliga respecto a la otra parte a respetar y cumplir de buena fe dicho acuerdo. En principio, esta obligación es común a cualquier persona que recibe una confidencia o establece un acuerdo. Ahora bien, la profesionalidad del periodista añade aquí ciertas notas peculiares que refuerzan dicha obligación y la convierten en un deber no sólo personal sino propiamente profesional, no sólo ético sino también deontológico. Así, la obligación hacia el confidente se refuerza por el tipo de información que suele estar en juego aquí (normalmente de mucha mayor trascendencia e importancia social) y los posibles efectos (personales, laborales, penales e incluso físicos) que podría acarrearle a la fuente la ruptura del acuerdo. La divulgación no se hace a un círculo más o menos restringido de personas (como en la confidencia privada), sino a través de los medios masivos de comunicación, con lo que no sólo se desvela una información confidencial sino que se da a conocer, por así decirlo, a todo el mundo. La obligación respecto de la fuente de no romper el acuerdo de confidencialidad es pues tanto mayor a tenor de los efectos particulares y sociales que podrían seguirse de su ruptura. En algunos casos (especialmente en aquellos en los que es la fuente la que elige a un determinado periodista para facilitarle una información confidencial) podríamos hablar también de vínculo añadido de correspondencia, de agradecimiento hacia la fuente, puesto que recibir, conocer y poder hacer uso de esta información confidencial suele suponer un privilegio desde el punto de vista de la actividad del periodista, de su valoración y reconocimiento profesional. Todo esto explica que el deber de respeto de la relación confidencial adquiera un carácter singular en la actividad periodística y a la obligación común se sume la profesional. Su especificidad justifica sobradamente que se hable de un secreto profesional de los periodista y explica que en aquellos casos en los que no está amparado por la legislación haya llevado a algunos periodistas a afrontar sanciones e incluso penas de cárcel con tal de no romper su promesa o pacto de confidencialidad. 2. Ahora bien, el deber de respetar la promesa o el pacto de confidencialidad no se tiene sólo respecto a la fuente. Un fundamento añadido de su obligación es el que tiene el periodista hacia la propia actividad periodística, es decir hacia el propio medio en el que trabaja y sus colegas. Nuevamente el carácter profesional de su actividad añade un nuevo fundamento de obligación a estas relaciones. En efecto, en la medida en que un periodista incumple un pacto confidencial produce un cierto desprestigio y consiguientemente un daño al medio en el que trabaja y al conjunto de la profesión periodística. Ambos tienden a ser vistos como poco honestos y fiables, como incapaces de mantener sus compromisos. Si las fuentes no tienen la expectativa razonable de que la institución del off the record o el secreto van a ser mantenidos por los periodistas, dejarán de confiar en ellos y consiguientemente no se establecerán este tipo de vínculos. Con ello el periodismo en general vería dañado uno de sus mejores instrumentos para la obtención de información. Por tanto, cuando un periodista incumple sus deberes de confidencialidad no sólo está dañando a su fuente sino también a toda la profesión en general. No debe extrañarnos pues, como indicábamos al comienzo (vid. Tabla 1), que este deber sea el que suscita mayor acuerdo ético en las redacciones: todos comparten el interés de que así sea. Por lo mismo, debe haber también una obligación prudencial o un interés específico del propio periodista de no romper sus pactos de confidencialidad. En efecto, aunque esa misma ruptura le produzca un beneficio inmediato, a la larga supondrá un daño a su propia imagen profesional. Con actos de este tipo el periodista labra su propio crédito profesional: se forja una imagen de periodista riguroso, honesto y fiable, al que recurrirán fuentes igualmente rigurosas; o de cantamañanas al que todos buscarán para contarle el último rumor barato que interesa extender. 3. No se acaba aquí el fundamento de la obligación de los pactos confidenciales. El carácter profesional de la actividad periodística le añade un nuevo fundamento de obligación: la que se deriva de constituir un servicio al público y a la sociedad. En efecto, una de las funciones más importantes del periodismo es su función de vigilancia y denuncia de las conductas públicas inapropiadas, en especial de aquellos que ocupan una posición de poder o pública. Se trata de hacer transparentes a la sociedad los entresijos ocultos del poder. Y no hay duda de que en todo ello, la confidencia juega un papel esencial. De modo que si se rompieran los pactos de confidencialidad se estaría haciendo un daño importante a la institución de la confidencia y a su papel en nuestras sociedades. No sólo se perjudicaría a la fuente y al periodismo, sino al conjunto de la sociedad y su derecho a recibir información. El mismo daño se haría a estas prácticas al usarlas para divulgar falsas informaciones, rumores, acusaciones infundadas, etc. En estos casos, el incremento de la información confidencial y su mal uso puede producir un daño a la transparencia y a la publicidad de la información en una sociedad democrática. De ahí que a la responsabilidad personal y profesional del periodista de cumplir y respetar sus pactos de confidencialidad y de hacer un uso adecuado y correcto de ellos se sume la responsabilidad social derivada del daño que para el conjunto de la sociedad puede tener su conducta inapropiada. Todo esto hace ver que los pactos de confidencialidad no deben suponer nunca un privilegio para que el periodista se beneficie de ellos y base en ellos su propia posición de poder. Se trata de un instrumento que debe servir siempre al fin fundamental de la actividad periodística: el servicio al derecho a la información del público y a la transparencia informativa de una sociedad democrática. Son instituciones que existen únicamente para que los periodistas presten un mejor servicio a la sociedad. Esto explica precisamente la posible excepción al deber de cumplir este tipo de promesas y pactos: cuando su mantenimiento suponga un daño considerable para terceros. Todo deber tiene su posible excepción: el periodista puede enfrentarse a alguna situación en que romper su promesa pueda ser moralmente correcto. Así, el código deontológico del grupo de prensa español Correo recoge la siguiente salvedad al deber profesional de respetar el secreto profesional y el off the record: La única excepción a esta[s] norma[s] es aquella en la cual el bien preservado tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no hacer pública la fuente informativa [o la información] (vid. Aznar, 1999: 198 y 200). El periodista ejerce su actividad en beneficio de la sociedad a la que sirve. Las relaciones de confidencialidad tienen sentido precisamente porque permiten servir mejor al derecho a la información de esa sociedad. Y, por lo mismo, el deber de confidencialidad deja de tener sentido si de su mantenimiento puede derivarse un mal mayor para esa misma sociedad o algunos de sus miembros. Si ese daño es previsible, lo mejor es evitar cualquier pacto que pueda limitar su prevención. Si el posible daño se descubre a posteriori, puede estar justificado romper el pacto o la promesa de confidencialidad. Pero precisamente las excepciones prueban la validez de la regla: que el periodista debe cumplir siempre sus promesas de confidencialidad. 4. Bibliografía Aznar, Hugo (1999): "Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación". Barcelona, Paidós. Canel, Mª José et al. (2000): "Periodistas al descubierto. Retrato de los profesionales de la información". Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas. Ciriza, Marisa (1982): "Periodismo confidencial". Barcelona, ATE. Day, Louis A. (1991): "Ethics in Media Communications: Cases and Controversies". Belmont, Wadsworth Fagoaga, C. (1991): "Fuentes informativas", en A. Benito (Dir.): "Diccionario de Ciencias y Técnicas de la Comunicación". Madrid, Ediciones Paulinas, págs. 606-615. Goodwin, H. Eugene (1990): "A la búsqueda de una ética en el periodismo". Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano. Soria, Carlos (1991): "Secreto profesional", en A. Benito (Dir.): "Diccionario de Ciencias y Técnicas de la Comunicación". Madrid, Ediciones Paulinas, págs. 1273-1284. |
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