Revista Latina de Comunicación Social
La Laguna (Tenerife) - mayo de 1999 - número 17
D.L.: TF - 135 - 98 / ISSN: 1138 - 5820
http://www.ull.es/publicaciones/latina
[Marzo de 1999]
Con qué contamos en la industria cinematográfica colombiana, hoy
(9.720 palabras - 21 páginas)
Lic. Andrés Sicard Currea
©Profesor asistente del Departamento de Comunicación de la Facultad de Comunicación y Lenguaje
Pontificia Universidad Javeriana - Santafé de Bogotá (Colombia)
Esta investigación se adelantó para poner al tanto a los miembros de la comunidad nacional e internacional que estén interesados en conocer un poco más a fondo la realidad audiovisual de un país como Colombia por un periodo de tiempo muy prolongado desde el momento de la liquidación de Focine, entidad encargada del fomento cinematográfico colombiano.
Gracias a la creación del Ministerio de Cultura en el año 1998 se dio paso a la consolidación y apertura de la Dirección de Cinematografía que encabeza Felipe Aljure, cirector de cine, en un comienzo y que hoy está en manos de Silvia Amaya, productora de televisión; son dos personas que gracias a la colaboración de un equipo de profesionales han comenzado en el lapso de dos años a reactivar el plan y las políticas que ayuden a promover una industria como el cine en un país que necesita mantener canales y lenguajes propios de una cultura que tiene la necesidad de contarse y contar lo que vive, le pasa, sueña y sufre.
A continuación se presentan algunos de los temas y aspectos que conciernen a la realidad cinematográfica colombiana; gracias a ellas se puede y se debe seguir investigando y promoviendo la industria cinematográfica.
LEGISLACIÓN VIGENTE EN COLOMBIA
Desde 1918 se ha gravado al cine en Colombia, iniciando con el Acuerdo Número 1 de 1918, del Concejo de Bogotá, con el que se crea el Fondo de Pobres y se prohibe la mendicidad, que grava en el 10% la boleta de entrada a los teatros. A la alcaldía se le da autonomía para reglamentar la manera de hacer efectiva esta renta. Y después, el Acuerdo Número 33 de diciembre 14 de 1938, en su artículo 12, trasladó a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca el recaudo del producto de este impuesto que, desde entonces, ha venido siendo percibido y administrado por dicha entidad.
La Ley 12 de 1932, sobre autorizaciones al gobierno para obtener recursos extraordinarios, decretada por el congreso de la república, para financiar el empréstito patriótico por gastos de guerras, grava en 10% el valor de cada boleta a espectáculos públicos. Se suponía que los gravámenes desaparecerían una vez que se amortizara el empréstito. Pero adquirió carácter de permanente con la Ley 33 de 1968, en el artículo 3 que lo cedió al Distrito Especial de Bogotá y a los municipios, con vigencia a partir de enero 1 de 1969. Y después, el Decreto Reglamentario 057 de 1969, dispuso que la administración y recaudo por parte de los municipios y el distrito especial regiría a partir del 1 de febrero de 1969 y para aclarar esto se dictó el Decreto 258 de 1969, adicional al 057 de 1969, para que los recaudos hechos en enero de 1969 por la nación fueran entregados a cada territorio según el caso.
También, el Decreto Reglamentario 057 de 1969 dispuso en su artículo 7, que los municipios y el Distrito Especial administrarían y recaudarían este impuesto de espectáculos públicos, pero manteniendo la tarifa del 10% sobre el valor de las entradas.
En su artículo 9, este decreto 057 ratifica para los espectáculos las exenciones del impuesto cedido, dadas en las leyes 213 de 1938, 9 de 1942, 109 de 1943, 45 de 1944 y 60 de 1944.
El Decreto 1358 de 1932 prevé la liquidación, recaudo y control sobre el impuesto de espectáculos públicos.
El Auto del 2 de mayo de 1974, del Consejo de Estado, ratificó que las boletas de entrada a los espectáculos son un objeto gravado por la Nación con el impuesto de que trata el artículo 3 de la ley 33 de 1968. Por tanto, los municipios no pueden gravar nuevamente las entradas a los teatros, pues el artículo 171 del Código de Régimen Político y Municipal prohibe a los Concejos Municipales crear impuestos sobre objetos ya gravados por la Nación o el Departamento.
En resumen, estos dos impuestos son los que se encuentran vigentes hoy:
- el de beneficencia que rige en Bogotá, del 10% de la boleta
- el de espectáculos públicos, que rige en Bogotá y los municipios, del 10% de la boleta.
Aunque antes había dos impuestos más:
- el de Coldeportes, también del 10%, establecido inicialmente por la ley 1 de 1967 y transformado luego por las leyes 49 de 1967, la 47 de 1968 y la 30 de 1971. y,
- el 16% señalado por la ley 55 de 1985.
La Ley 1 de 1967, para reconstruir las zonas afectadas por el incendio de Quibdó y ayudar a los damnificados, duraría 4 meses y era el 10% del valor de cada boleta para espectáculos públicos, el producido sería consignado en la Tesorería General de la República, a órdenes del "Comité de Coordinación Ciudadana". Después, la Ley 49 de diciembre 1967 dispuso en su artículo que el impuesto de espectáculos públicos establecido en la ley 1 de 1967 se continuaría cobrando en el Valle del Cauca de 1968 a 1972 inclusive y que su producto se destinaría a la financiación de los Juegos Panamericanos. La misma ley señala en el artículo 10 que este impuesto también se cobrará en el Departamento del Tolima, en el mismo período, para financiar los Novenos Juegos Atléticos Nacionales. Después,
la Ley 47 de 1968 en su artículo 4 extendió a todo el territorio nacional el impuesto de espectáculos públicos que la ley 49 de 1967 había circunscrito a los departamentos del Valle y Tolima, y además le quitó el carácter de temporal dejándolo tácitamente como impuesto permanente, y además dispuso que el producto del mismo se destinaría al fomento del deporte, preparación de deportistas, construcción de instalaciones deportivas y adquisición de equipos e implementos. Esta ley cedió el impuesto a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, ordenando la creación de Juntas Administradoras para el manejo departamental del producido del impuesto. Después, la Ley 30 de 1971, en su artículo 9, le dio el carácter de permanente al impuesto de espectáculos públicos, al disponer que se continuaría cobrando indefinidamente con posterioridad al 31 de diciembre de 1972, y agrega que por medio de un decreto el gobierno nacional reglamentaria el recaudo y la entrega del producido del mismo a las Juntas Administradoras de Deportes. Y así, el Decreto 021 de 1972, dictado por el gobierno reglamenta la Ley 30 de 1971 (artículo 9) al reglamentar detalladamente los recaudos y administración de este impuesto.
La ley 55 de 1985, dice en su artículo 15 que "para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica colombiana, créase un gravamen del 16% del valor neto de la boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica, el cual se cobrará a partir de la vigencia de la presente ley".
* 8,5 puntos de los 16 ingresarán a una cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cinematográfico, la cual será administrada por la Compañía de Fomento Cinematográfico Focine, en los términos que señale el gobierno.
* 7,5 de los 16 se destinarán al productor, al distribuidor y al exhibidor de cortometrajes nacionales, en la proporción y condiciones que determine el gobierno.
Cuando las salas de exhibición cinematográfica presenten largometrajes colombianos, el gravamen se causará en su totalidad en beneficio del producto de los mismos.
Y en el parágrafo de esta ley se dice que al fondo que se crea por esta ley ingresarán los recursos del actual Fondo de Fomento Cinematográfico que administrará la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
Estos impuestos se derogaron así:
La Ley 6 de 1992, eliminó el impuesto de Coldeportes.
El impuesto de Focine se eliminó con la Ley 49 de 1990.
La Ley 6 de 1992 (junio 30), es una ley de Reforma Tributaria. En toda la historia del cine, es la más importante en materia de desgravación.
Antes de esta ley, Bogotá estaba gravado en el 42% y el resto del país en el 32%.
El artículo 25 de la Ley 6, que corresponde al artículo 476 del actual Estatuto Tributario en el numeral 8, se exceptúa al cine expresamente del impuesto sobre las ventas.
En la misma ley, el artículo 125 es el más importante. Determinó que a partir del 1 de enero de 1993 la exhibición de cine en salas comerciales queda exenta del gravamen previsto en la Ley 30 de 1971 (el de Coldeportes). Y así, se bajó el porcentaje del gravamen al 32%.
Y la misma Ley 6 en artículo 140 derogó expresamente el artículo 63 de la Ley 49 de 1990.
Este artículo 63 era el impuesto de Focine (o impuesto al cine). Era del 12% sobre la boleta, o sea que era así: en Bogotá 42% = 10% del cine, 10% beneficencia, 10% municipal, 12% cine. (después de arreglar el problema del 16% que se dividía entre las dos cosas).
El del cine sólo rigió entre enero 1 de 1991 y salió como consecuencia del grave problema de los exhibidores con el otro impuesto de Focine, del artículo 15 de la Ley 55 de 1985. Que culminó con una ley de racionalización que permitió que pagaran lo que le debían al fisco.
Y después de esto lo más reciente en lo que es impuestos al cine es una ratificación (Ley 181 de 1995) en la Ley del Deporte. Aquí se logró ratificar que el cine no se grava por deporte, pues se pretendía volver a gravar al cine por este concepto.
Expresamente el parágrafo del artículo 77 de esta ley 181 dice que se ratifica la exención que de este impuesto da la Ley 6 de 1992 al cine.
Los impuesto directos que gravan al cine son los que afectan la taquilla. Y los indirectos son todos los demás.
Se declaran inconstitucionales los impuestos con destinación específica, pero no se ha podido tumbar el de Beneficencia, por el que se paga un promedio de 120 millones mensuales, o sea 1.500 millones anuales.
LAS EXENCIONES - EXONERACIONES
Ley 213 de 1938
Ley 9 de 1942
Por la cual se fomenta la industria cinematográfica. Da las condiciones para que una empresa cinematográfica sea considerada colombiana (80% del capital empleado sea colombiano - 85% del personal directivo, artístico y técnico sea colombiano - que el material que produzca presente temas o argumentos únicamente nacionales).
Ofrece exenciones por determinado tiempo de derechos de aduana para sustancias químicas y material virgen que importen.
También autoriza al gobierno a eximir en todo o en parte a los teatros o empresas que exhiban esta material del pago de los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos.
Decreto Número 2288 de 1977, reglamenta la Ley 9 de 1942, repite las condiciones para que una empresa sea colombiana y en su artículo 4 crea un fondo especial destinado a financiar la industria cinematográfica nacional y que funcionaría en la Corporación Financiera Popular. Luego, con el decreto 3137 de 14 de diciembre de 1979 la administración de este fondo de Fomento Cinematográfico se trasladó a Focine, y este Fondo se unificó con el Fondo de Fomento Cinematográfico a partir de la vigencia de la ley 55 de 1985 que lo creó. A este Fondo ingresarían todas las partidas destinadas al fomento del cine nacional y los sobreprecios que para lo mismo fijaba el Ministerio de Comunicaciones. Para fijar esto, el Ministerio de Comunicaciones tendría en cuenta la clasificación de las salas de cine y el carácter nacional o extranjero de la producción, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número129 de 1976.
El artículo 15 de la Ley 55 de 1985 creó un gravamen del 16% para el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica. Y el artículo 5 del Decreto 2732 de 1985 traslada la totalidad de este gravamen que los exhibidores deben pagar, a la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.
Con el falló del 9 de septiembre de 1977 el Consejo de Estado confirmó la facultad del gobierno para imponer sobreprecios a la exhibición de largometrajes.
En el artículo 17 del Decreto 2288 de 1977 queda exenta de pagar impuestos de carácter nacional que gravan a los espectáculos públicos, la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de largometraje. Y para la exhibición de producciones cinematográficas colombianas de cortometraje los impuestos nacionales se reducirían en un 25%, pero este porcentaje fue modificado después a 35% por el artículo 1 del Decreto 1676 de 1984.
Aclara además este artículo 17 que las exenciones se liquidan sobre la totalidad del valor de la boleta de admisión a la sala de cine y le corresponde la exención a los teatros o empresas exhibidoras.
Decreto Número 2732 de 1985, que reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, dice en su Capítulo III, artículo 10 que las salas de cine están obligadas a presentar cortometrajes colombianos en todas las funciones, con excepción de las que presenten largometrajes colombianos.
Y en el Capítulo IV, artículo 25 aclara qué se necesita para gozar de la exención de los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos.
Ley 109 de 1943
Ley 45 de 1944
Ley 60 de 1944
Decreto Número 1007 de 1986 en su artículo 5 vuelve a obligar la exhibición de cortometrajes colombianos.
Decreto 131 de 1987, por el que se desarrolla la Ley 9 de 1942 y se reglamenta el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, decreta en el Capítulo I sobre el fondo de desarrollo cinematográfico que recibe el 16% del gravamen, hace concesión de estímulos a las salas de exhibición cinematográfica que proyecten largometrajes colombianos hasta un 7% a través de Focine, y a las que exhiban cine arte de un 3%. En el Capítulo II habla de los incentivos para los productores cinematográficos colombianos a través de Focine. Y en el capítulo III de los estímulos a los exhibidores de películas colombianas de largometraje y de cine arte, también a través de Focine.
NORMAS PARA EXHIBIDORES
Resolución Número 0300 de 1981, por la que se autoriza la libertad de horarios a los teatros del país, se permite el cine rotativo, se exige que se informe al público de lo anterior.
Resolución Número 3523 de 1982, el ministro de comunicaciones le delega al viceministro las funciones de control y vigilancia sobre las salas de cine, nombrar a los inspectores cinematográficos y autorizar los carnets. Esto debe aplicarse al Decreto 3593 de 1982 (que derogó al Decreto 2972 de 1980), al Decreto 1803 de 1983 y al Decreto 295 de 1986.
Decreto 3593 de 1982, reglamenta el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 129 de 1976, que establece entre las funciones de Ministerio de Comunicaciones hacer cumplir las políticas cinematográficas, y que los Decretos 1355 y 2055 de 1970 dan medidas de policía sobre el funcionamiento de las salas de cine, decreta sobre los inspectores de cine, sus calidades e inhabilidades, sus funciones; de los inspectores coordinadores, de las salas de cine: cuyo artículo 17 fue reemplazado por el artículo 3 del Decreto 1802 de 1983.
El Decreto Número 1802 de 1983, modifica y adiciona el Decreto número 3593 de 1982, así: un solo inspector por teatro, que nombra el Ministerio de Comunicaciones, entra gratis al cine, puede nombrar inspectores a otras personas, que explica la ley,
Resolución Número 2600 de 1983, establece la clasificación de las salas de cine y fija los precios para las salas de cine. Pero esta resolución fue derogada por el
Decreto Número183 de 1988 que estableció la libertad de precios para las boletas de admisión a las salas de cine.
Otras referencias a clasificación de salas de cine están en:
El Capítulo III de la Resolución 5012 de 1985, de la clasificación de las salas cinematográficas, en el que modifica un poco las anteriores, así:
a) Salas especiales, reglamentadas en Resolución Número 3041 de 1984.
b) Salas de Primera Categoría, reglamentadas en el artículo 20 de la Resolución 2600 de 1983.
c) Salas de Segunda Categoría, reglamentadas en esta resolución que refunde los requisitos que antes se exigían para éstas y para las de tercera categoría, que quedan eliminadas, y
d) Salas "X" reglamentadas por la Resolución 4518 de 1985 y por Resolución Número 5157 de 1985.
El Decreto Ley 129 de 1976 que reorganiza a Mincomunicaciones [Ministerio de Comunicaciones] y en el literal m. clasifica las salas de cine y les pone el precio de boleta.
La Resolución Número 2042 de 1980, el Mincomunicaciones delega funciones al viceministro para clasificar las salas de cine. El secretario general del Mincomunicaciones hace cumplir las políticas cinematográficas.
La Resolución Número 3041 de 1984, por la cual se crea una nueva categoría en la clasificación de salas cinematográficas y se adiciona la R.2600 de 1983 "salas especiales".
La Resolución 4518 de 1985 crea las salas de cine "x"
Decreto 1156 de 1988, por el que se reglamentan el artículo 15 de la ley 55 de 1985, el artículo 6 del Decreto Ley 2529 de 1987 y el artículo 8 del Decreto Ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de cine, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.
Decreta en el Capítulo I el control de asistencia, con planillas diarias y mensuales, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Ley 2529 de 1987, modelos de planillas y la planilla única. En el Capítulo II, el Registro de las salas de cine y exhibidores. En el Capítulo III, el registro de precios, en el Capítulo IV, al Fondo de Fomento Cinematográfico. En el Capítulo V, las disposiciones finales, en las que habla de la policía y el control fiscal y de inspectores de Focine. En el Capítulo VI las sanciones, y especifica en el artículo 33 que quedan derogados total o parcialmente, lo contrario a este decreto, especialmente el Decreto Reglamentario 131 de 1987 y los artículos 2 y 7 del Decreto 2732 de 1985.
Decreto Ley 1355 de 1970, sobre normas de policía, Capítulo VI, de los espectáculos, Artículo 157, los exhibidores de películas están obligados a 1. no exhibir lo no clasificado, 2. no exhibir en un mismo espectáculo películas de diferente clasificación, 3. impedir la entrada de menores a la clasificación más alta, 4. no usar publicidad engañosa, 5. no publicar avisos con porno o que inciten al crimen.
Decreto Número1388 de diciembre 30, 1976, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por el cual se expiden disposiciones sobre prevención y seguridad en el Distrito Especial de Bogotá, pone requisitos para construcción de teatros y licencias de funcionamiento.
NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS
Decreto Ley 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre Policía. En el Capítulo VI, DE LOS ESPECTÁCULOS, en los artículos 133 a 147 se refiere a las atribuciones de la policía en relación con todos los espectáculos públicos. Y en los artículos 151 a 156 se refieren a la exhibición de cine, fueron modificados por el
Decreto Ley 2055 de 1970, y dice que no se puede exhibir ninguna película sin la previa autorización del Comité de Clasificación de Películas, exceptuando a los noticieros y a las de cineclubs y festivales, que deben pedir permiso con anticipación.
Dice como debe conformarse el Comité (5 miembros), quién los nombra, el período de dos años. La remuneración.
Las funciones del comité: preparar el sistema de clasificación teniendo en cuenta la edad de los espectadores (el sistema no existe). Decidir sobre la clasificación de las películas (niños, 12 años, 18, prohibidas : artículo 5 Decreto 2055 de 1970.) Artículo 159, del Decreto Ley 1355 de 1970, no pueden ordenar cortar películas, sólo pueden prohibir o no su exhibición.
Artículo 7 del Decreto Ley Número 2055 de 1970, dice que el comité debe clasificar dentro de los 15 días siguientes de ver la película, y si no se exhibe para mayores de 12. El recurso de reposición procede contra las decisiones del Comité, y el ministro es el último recurso.
El artículo 9 le da cierta autonomía a los alcaldes para prohibir exhibición o cerrar salas pero con previo concepto del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto Número 1993 de 1970, por el que se adscribe a Mincomunicaciones el Comité de Clasificación de Películas.
Decreto Número 056 de 1974, por el que se reglamenta el funcionamiento del Comité de Clasificación de Películas, en lo pertinente a composición, calidades, inhabilidades e incompatibilidades, quórum, sesiones y secretario, procedimiento de clasificación, recursos, presentación de la película en festivales y cine-clubs, delegados inspectores ad-honorem.
Circular a las Empresas Distribuidoras de Películas, de la Secretaría General del Mincomunicaciones, del 27 de febrero de 1976, sobre los trámites a seguir para la solicitud de clasificación de películas.
Resolución Número 4188 de 1982, del Ministerio de Comunicaciones, por la cual se delega una función: delegar al viceministro la facultad de resolver el recurso de apelación que se interponga contra las Resoluciones de la Junta de Calidad Cinematográfica y el Comité de Clasificación de Películas.
Decreto Número 1564 de 1984, que autoriza la exhibición de una película hasta por cinco años, luego de los cuales hay que solicitar otra clasificación.
NORMAS PARA PRODUCCIONES NACIONALES
Decreto 320 de 1983, del Mincomunicaciones, por el cual se reglamenta el literal ñ) del artículo 8 del Decreto Ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1 del Decreto 2288 de 1977, decreta: De las producciones y coproducciones cinematográficas colombianas, enumera los requisitos para que lo sean. De la filmación de coproducciones cinematográficas y de televisión. De la filmación de películas cinematográficas y de televisión extranjeras. Disposiciones generales.
Decreto Reglamentario 284 de febrero de 1994 emanado del Mincomunicaciones y dependiendo de la ley a la cual se acoja: Ley 09 de 1992 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, Ley 155 de 1994 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.
Resolución Número 5012 de 1985, en el Capítulo II, Del Registro de Distribuidores, Directores y Productores Cinematográficos, que debía hacerse ante Mincomunicaciones como requisito para adelantar cualquier trámite posterior ante este ministerio.
REGALIAS
Decreto Ley 2348 de 1974, por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974, en el artículo 11, la renta líquida gravable proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en el territorio de compañías sin domicilio en Colombia, es el 60% del monto de las regalías o arrendamientos percibidos por tal explotación.
Circular General Número 50 de 1977, de la Oficina de Cambios, sobre el Giro del Valor Material Cinematográfico, pago de derechos correspondientes a películas contratadas por el sistema de precio fijo. Asunto: Cuando existía el Comité de Regalías.
Ley 383 de julio 10 de 1997, deroga el artículo 53 del Estatuto Tributario donde había un beneficio (exoneración), a partir de enero 1 de 1998. Era un 3% de exención en la liquidación de impuestos sobre regalías.
Impuesto de Industria y Comercio
Acuerdo de 1995, es un impuesto municipal que grava los ingresos obtenidos en cada municipio sobre las diferentes actividades, a tarifa "X" que define el Acuerdo Municipal. En Bogotá es el 5 x 1.000 sobre la exhibición de cine, más el 15% de Avisos y Tableros, o sea, 5.75 x 1.000.
Actividad: Servicios: 302-presentación de películas en salas de cine: 5 X 1.000 + 15% del resultado.
A las Major, con representación en Colombia, se les descuenta 3% de retención en la fuente, porque es compañía en Colombia que tributa en Colombia. Y Rete-ICA, que para ellos es un anticipo de impuestos; al declarar renta lo del ICA, del último pago se descuenta.
Impuesto de Renta y Remesa
A partir del 1 de enero de 1998 con la expedición de la Ley 383 de 1997, queda eliminada la exoneración del 3% para liquidar el Impuesto Complementario de Remesa. Por lo tanto, la liquidación de los impuestos en participaciones por giros al exterior queda así:
Impuesto de Renta = valor de la regalía bruta x 60% x 35% = Y
Impuesto de Remesa = (valor de la regalía - Y) x 60% x 7% = Z
En resumen, es: Renta = 21%
Remesa = 3,318%
24,318%
I.V.A.
El impuesto a las ventas grava la venta o el servicio a la tarifa de 16% sobre las actividades:
venta de vídeos
servicios de laboratorio
servicio de honorarios profesionales
alquiler de bienes muebles (vallas, maquinaria y equipo)
alquiler de audífonos
servicio de restaurante
venta de comidas rápidas
comisiones
servicios administrativos
alquiler de vídeos
servicio de transfer, subtitulaje y rebobinado.
IMPUESTO DE TIMBRE
Recae sobre los instrumentos privados incluidos los títulos valores que se otorgan o acepten en el país o fuera de él, pero sin que afecten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo.
La tarifa es del 1% del valor del contrato, de acuerdo con la Ley 383 de 1997.
REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
- Registro de Importación ante el INCOMEX
Es un formulario que se debe llenar y presentar para su aprobación. Una vez aprobado se diligencia la
- Declaración de Importación
Que debe ir firmada por una C.I.A. y debe presentarse al banco para su correspondiente pago de impuestos, los cuales se liquidan así:
ARANCEL 5%
IVA 16%
Luego se procede a presentar la
- Declaración de Importación
Anexándole los siguientes documentos:
Guía sellada por aduana
Factura original
Registro de importación, tiene dos días para su aprobación.
El costo de copias, trailers y material de propaganda es un valor estimativo para la aduana, pues el valor no lo da la casa matriz.
Antes no se presentaba el registro de importación sino que se nacionalizaba mediante la Resolución 010 de 1993, la que agilizaba el proceso de Nacionalización, pues no dependía del criterio de los inspectores de Aduana la colocación del valor del material cinematográfico para las Declaraciones de Importación.
Las películas cinematográficas se acogen a las importaciones menores Decreto 175....
La Importación de películas es una importación de modalidad ordinaria, lo que significa que es la introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
Los Documentos que se necesitan son:
Declaración de importación
Registro de importación
Factura comercial
Documento de transporte
Arancel
Películas cinematográficas (filmes) impresionadas y reveladas con registro de sonido o sin él. De anchura superior o igual a 35mm.
Gravamen 5%
IVA 16%
En el año 1993 se importaban bajo el régimen de la Resolución 010 de 1993 por lo cual no se requería del Registro de Importación, pero en 1997 lo solicitan como documento para la importación. Esto implica tener que declarar el valor real de la mercancía lo cual perjudica a la industria cinematográfica por el costo de impuestos aduaneros.
Trámites actuales
1. Se recibe la información del despacho del material a través de un fax, donde se indica además el número de la guía aérea.
2. Se procede a continuación a solicitar a la compañía transportadora la fecha de llegada de las películas y la liquidación del valor de fletes.
3. Una vez se localiza la guía aérea y ésta se libera, se procede a preparar la declaración de importación, clasificadas con la partida 37.06.10.00.00 del nuevo arancel con sistema-Nandina (Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena) (Decreto 3104/90) estas películas se declaran con un valor inferior a US$500.
IMPORTACION EQUIPOS CINEMATOGRAFICOS Y DE TEATROS
Procedimiento:
1. Confirmación de orden al exterior incluyendo términos e instrucciones de embarque.
2. Recibo de factura proforma, incluyendo datos bancarios.
3. Solicitud registro de importación incluyendo toda la información del producto y el exportador.
4. Recibo de registro de importación aprobado.
5. Solicitud giro bancario (cuando no se tiene crédito con el proveedor). También puede solicitarse una carta de crédito si lo considera el proveedor. Se anexan: factura proforma y registro (copias).
6. Despacho de la mercancía por el proveedor.
7. Recibo de la mercancía en el depósito de aduana autorizado.
8. Recibo de la documentación original del agente transportador:
- Guía aérea (o marítima)
- Factura
- Otros (certificados de origen, lista empaque)
Registro original en poder de agente de aduana.
9. Remisión de la documentación al agente de aduana para liquidación de gastos.
10. Recibo de liquidación de gastos provisionales, incluyendo:
- Arancel 5%, 10%, 15%, sobre C.I.F.
- IVA: 16% sobre valor CIF.
11. Trámite de cheque gastos.
12. Envío cheque al agente de aduanas
13. Agente de aduanas elabora declaraciones de importación y de valor y cancela derechos (arancel + IVA).
14. Agente de aduanas incorpora declaración al sistema de la DIAN.
15. Si sale mercancía con levante automático, se entrega mercancía en almacén particular. Si no se programa inspección y aforo para levante al día siguiente y posterior entrega en almacén particular.
16. Si se tiene crédito con el proveedor, se solicita el giro en este momento, anexando guía aérea, factura y registro de importación.
Equipos importados posición arancelaria arancel
Equipos de proyección 90.07.20.90.00 5%
Equipos de sonido 85.18.50.00.00 15%
Parlantería 85.18.22.00.00 15%
Silletería 94.01.71.00.00 12.30%
Luces guía 85.31.20.00.00 10%
Pantallas proyección 90.10.60.00.00 5%
Lentes proyección 90.07.92.00.00 5%
Bombillas Xenon 85.39.41.00.00 5%
Crispeteras 84.19.89.99.00 10%
Calentadores 84.19.90.90.00 10%
Hornos microondas 85.16.50.00.00 5%
Equipos registro tiquetes 84.70.90.20.00 20%
Todos pagan el arancel indicado más IVA del 16%.
REQUISITOS
Todos los equipos son del régimen libre de importación y el único requisito adicional es para los hornos microondas que requieren certificación preembarque cuando su valor es mayor a US$2.000 (FOB).
En el caso de las sillas se requiere certificado de origen para optar al arancel reducido (del 20% al 12.30%).
Los demás equipos sólo requieren:
- Registro aprobado
- Factura original
- Guía aérea sellada DIAN.
QUÉ HACER PARA IMPORTAR
Se clasifica el producto en el arancel de aduanas, y se determina el gravamen arancelario y el IVA.
Se registra la importación ante el INCOMEX, con los siguientes pasos:
a. Radicar en la ventanilla del INCOMEX, carrera 15 #32-49, fotocopia de la cédula de ciudadanía, o del NIT.
b. Comprar formulario de importación - código 100 en el Banco del Estado, en la sucursal San Martín, calle 31 con 13, o en la central de pagos de la zona Industrial, carrera 35 12B-58, su costo es de $14.000.
c. Diligencie y radique teniendo en cuenta el régimen, si es:
- Libre, presente el formulario en la carrera 15 32-49 (Bienes fabricados en el año en curso y nuevos).
- Previa, presente el formulario en la calle 28 13A-15, local 1 (importaciones no reembolsables, de bienes imperfectos, usados, saldos, entidades oficiales, aquellas que soliciten exención de derechos de aduana entre otras).
Según la forma de pago acordada con su proveedor del exterior, se lleva a cabo el pago utilizando los intermediarios autorizados, bancos comerciales o corporaciones financieras, previo diligenciamiento de la declaración de cambio.
Si el producto requiere certificación pre-embarque se contrata una sociedad certificadora (Bivac tel: 263 5746, 263 5745. Y T S tel 615 5610 615 5619) una vez expedida la certificación podrá ordenar el despacho de la mercancía al proveedor.
La compañía transportadora, una vez arribe al país, deberá entregar la mercancía a un depósito de aduanas autorizado.
Procedimiento para la nacionalización:
- Compre la Declaración de Importación en la DIAN; Diligénciela y cancele los tributos aduaneros (arancel e IVA) en cualquier banco comercial.
- Compre y diligencie la Declaración Andina de Valor en Aduana si la importación es igual o superior a US$5.000.
Para la compra de declaraciones se debe:
- Consignar $1.000 por cada declaración que requiera en el Banco Popular (cualquier oficina) cuenta No. 050-00024-9. Se tiene que utilizar recibos de consignación separados para la compra de cada clase de declaración y en todos los casos indicar el código 121203.
- Reclamar los formularios en las administraciones de Aduana (en Bogotá, Av. 68-22 P-2).
- Presente en el depósito aduanero donde se encuentre su mercancía los siguientes documentos para solicitar el levante y retiro de su mercancía:
1. Factura comercial
2. Registro o licencia de importación
3. Declaración de importación
4. Declaración Andina de Valor en Aduana (si supera los US$5000)
5. Lista de empaque.
6. Certificado de origen (según el producto y el origen).
7. Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte según la vía que se utilice).
8. Certificado de Inspección Pre-embarque si se requiere.
9. Certificado de Conformidad con Norma Técnica Colombiana.
ADUANAS
Decreto Número 2666 de 1984, por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera, en el Capítulo XVIII, Envíos Urgentes e Importaciones Menores, se definen éstas y se incluyen como urgentes el material profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas, mudas o con la impresión de imagen.
Decreto Número1656 de 1985, por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas, fijando gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas, en lo concerniente a películas.
Lo que se debe incluir en las licencias de importación.
Decreto 1909 de 1992 ; 0087-1 ; 0414 ; ss
PRESERVACION Y CONSERVACION
Decreto Ley 1903 de 19 de agosto de 1990, en su articulo 2, dice " El material audiovisual de producción nacional calificado como patrimonio cultural e histórico del país es de interés público. Por tanto, el Ministerio de Comunicaciones y sus entidades adscritas y vinculadas tomarán las medidas necesarias para su conservación y salvaguardia. Esta calificación será reglamentada por el gobierno nacional".
El decreto número 2150 de diciembre 5 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración pública, en el artículo 72 del Capítulo I de su Título II, sobre Regímenes Especiales, dice: "Multas por omisión del deposito legal. El inciso ultimo del artículo 7 de la Ley 44 de 1993, quedara así: "La omisión del Depósito Legal a que se refiere este artículo ocasionará al editor, productor de obras audiovisuales..., según el caso, una multa igual a 10 veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado, la cual será impuesta por el director de la Biblioteca Nacional, mediante resolución motivada".
Ley Número 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, protege a los autores y a sus obras. Incluyendo las obras cinematográficas.
En el artículo 26, esta ley dice: "las obras cinematográficas serán protegidas por 80 años contados a partir de la terminación de su producción, la que se entenderá desde la fecha de su primera comunicación al público. Si el titular de la obra es una persona jurídica, el plazo de protección será establecido por el artículo siguiente."
Artículo 27 "En todos los casos en que una obra literaria - artística tenga por titular a una persona jurídica o una entidad oficial o cualquier institución de derecho público, se considerara que el plazo de protección será de 30 años contados a partir de su publicación.
En el Capítulo VII , esta ley se refiere específicamente a la obra cinematográfica, comprendiendo los artículos 94 al104, inclusive,
En el Capitulo XV, derogado tácitamente, habla sobre el Registro que de las obras debe hacerse ante la Biblioteca Nacional, y en el artículo 200 se refiere a la obra cinematográfica.
Ley 44 de 1993, por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944, sobre el Deposito Legal. Ratifica la obligación de depositar en los estamentos dichos por el gobierno, copias de las obras y multa su incumplimiento, en el articulo 7 del Capitulo 2.
Decisión Andina 351 de 1993, sobre los derechos de autor y derechos conexos, especifica que las obras cinematográficas son objeto de la protección a estos derechos.
Decisión Andina 344, sobre Régimen común sobre propiedad industrial.
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del 24 de julio de 1971 y enmendado el 2 de octubre de 1979.
DIRECCION DE CINEMATOGRAFÍA - MINISTERIO DE CULTURA
"Papel del Instituto oficial de cine en la producción (productor, coproductor, financiador, otras formas de participación), distribución (ayudas a la distribución, otras)"
A continuación se esbozan los objetivos, programas y proyectos de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de Colombia:
Misión: Propender por un país con una cultura audiovisual propia y estable, con presencia nacional e internacional, con logros y propuestas para el mejoramiento de la calidad del lenguaje audiovisual y con viabilidad industrial y comercial que garantice su permanencia en el tiempo.
El lenguaje cinematográfico o de imágenes en movimiento es una poderosa herramienta de expresión cultural que se hizo realidad a comienzos de siglo, cuando la tecnología permitió que las imágenes generadas en la mente de una persona individual pudieran ser capturadas en un soporte fotográfico visionable colectivamente y así dar paso a la imaginación colectiva.
Los altos costos comprometidos en la elaboración de estas imágenes visionables colectivamente que se convirtieron en una especie de "Esperanto" audiovisual, hicieron que las culturas más poderosas y con más capacidad de generar imágenes sobre sí mismas invadieran con su visión del mundo a culturas menos fuertes económicamente y por lo tanto con menos capacidad de representarse audiovisualmente, las cuales a fuerza de consumir exclusivamente imágenes ajenas entraron en un peligroso proceso de aculturación, de soñar sueños ajenos.
Para reversar este proceso y compartir los espacios audiovisuales nacionales e internacionales, el Ministerio de Cultura debe diseñar estrategias, programas y proyectos en donde aprovechando los bajos costos de las nuevas tecnologías y las nuevas legislaciones nacionales e internacionales se den las bases para una cinematografía propia y estable, con presencia nacional e internacional, con logros y propuestas para el mejoramiento de la calidad del lenguaje audiovisual y con la viabilidad industrial y comercial que garantice su permanencia en el tiempo. Dentro de esos parámetros, la Dirección de Cinematografía deberá actuar como facilitadora e impulsadora en el universo audiovisual colombiano en cuatro aspectos fundamentales:
Capacitación de técnicos y conceptuales, formación de jóvenes para el futuro y de público para el presente, infraestructuración técnica en las distintas etapas de la producción de imágenes en movimiento y desarrollo de proyectos.
Dinamización y apoyo a producciones y coproducciones colombianas y promoción del territorio nacional como escenario de rodaje para películas extranjeras.
Divulgación y exhibición de nuestra cinematografía en circuitos comerciales y no comerciales.
Recuperación, conservación, preservación y divulgación permanente de nuestro patrimonio y memoria audiovisual.
La Dirección de Cinematografía conformó tres grupos que buscarán desarrollar los aspectos anteriores:
1. Grupo de Formación Humana e Infraestructura Técnica
Este grupo tiene como objetivos específicos capacitar técnicos y conceptuales y formar jóvenes realizadores para el futuro y público para el presente. Asimismo busca promover una infraestructuración técnica en las distintas etapas de la formación de imágenes en movimiento y apoyar el desarrollo de procesos creativos y de gestión a través de los siguientes programas y actividades:
* Programa "Imaginando nuestra imagen": Este programa busca formar hacedores de imágenes en todos los rincones del país para asegurar que el terreno cinematográfico colombiano tenga cosecha en el futuro. Se actuará sobre 32 departamentos y 4 distritos en los cuales se entrenarán entre 25 y 50 personas que producirán 2 películas por región para un total aproximado de 72 películas a nivel nacional. Este grupo de películas conformará la muestra itinerante de "Imaginando nuestra imagen" que rotará por los distintos canales de televisión comunitarios, locales, regionales, nacionales, privados, culturales, públicos e internacionales, a donde se enviarán copias en calidad de donación, y con la intención de hacer presencia permanente.* Programa " El cine, en el cerebro social": El objetivo de este programa es formar público cinematográfico en todos los rincones del país para motivar el interés y la apreciación del lenguaje cinematográfico y su valor potencial cultural. Se actuará sobre los 32 departamentos y 4 distritos en donde se montarán y/o apoyarán cineclubs, rotando muestras de cine colombiano contemporáneo y "viejo", así como de cine extranjero de especial valor cultural. De acuerdo a las facilidades e infraestructura de cada departamento se utilizarán medios fotográficos o electrónicos. Se hará énfasis especial en el visionado público del cine, lo cual genera un espacio de encuentro y diálogo en un país en donde el miedo y el egoísmo han encerrado a la gente en los límites de sus casas y han hecho voltear sus espaldas a los espacios públicos y actividades sociales y públicas. Se generarán espacios alternativos para que la gente de algunas regiones remotas usen su tiempo de una forma más constructiva.* Inventario Nacional de Recursos Cinematográficos: Se levantará un inventario nacional de recursos humanos y técnicos que servirá de apoyo para los realizadores, exhibidores e instituciones culturales, y como un diagnóstico para el diseño de futuros programas.2. Grupo de Realizaciones y Producciones Cinematográficas
Este grupo busca propiciar la utilización del lenguaje audiovisual como una poderosa herramienta de expresión de nuestra cultura. Teniendo en cuenta las diversas formas de ser, actuar, pensar y sentir de los colombianos, se busca apoyar y desarrollar las expresiones audiovisuales propias de cada región.Consecuente con lo anterior, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, la Dirección de Comunicaciones y el Grupo de Estímulos lanzó las Convocatorias Cinematográficas 1998: "Buscamos creadores con más talento que plata" para apoyar, estimular y fomentar la creación de representaciones audiovisuales propias, y complementar las diversas gestiones que en todas las áreas de la cinematografía se están desarrollando para lograr un desarrollo global y armónico del sector.
La convocatoria es en sí misma un concepto porque se hará el cine que la cultura quiera hacer, mientras que el estado sólo se encargará de dinamizar iniciativas inherentes a la cultura a través de la destinación transparente de los recursos que faciliten y viabilicen su concreción.Se convoca a todos los sectores de la población a participar en 4 modalidades y un Premio Nacional de Guión, con temas y géneros totalmente libres que podrán ir desde el documental hasta el argumental, pasando por todas las fusiones posibles.
Modalidad 1 "Mirémonos desde aquí":
Aún cuando lo primordial es el desarrollo y la legitimación de nuestra cultura audiovisual, no podemos dejar a un lado la producción dentro del esquema convencional de la industria cinematográfica. En esta modalidad se convocan proyectos de largometraje argumental y documental para seleccionar 6 a través de un jurado nacional e internacional en tres categorías distintas: Opera prima ($100 millones cada uno), Opera pedia ($150 millones cada uno) y Opera mayor ($200 millones cada uno). Se entregarán estímulos por $ 900.000.000.Modalidad 2 "Removiendo cataratas del ojo social": Dinamiza proyectos de largometraje ya filmados totalmente y aún no exhibidos comercialmente, apoyando en su esfuerzo a quienes en ausencia de estímulos estatales se comprometieron en la realización de películas de largometraje y aún no han logrado terminar el proceso después del rodaje. Se entregarán estímulos por $600 millones.Modalidad 3 "Chiquitos pero picosos":
Viabiliza proyectos de hasta 52 minutos de duración con lenguajes contemporáneos y novedosos. Se entregarán estímulos a 20 mediometrajes ($ 25 millones a cada uno), 10 cortometrajes ($ 10 millones a cada uno), 5 vídeos musicales ($ 4 millones a cada uno) y 10 MAUS, Mensajes Audiovisuales de Utilidad Social ($ 2 millones a cada uno), para una suma total de $500 millones.Modalidad 4 "De qué queremos hablar": Esta modalidad estimula el desarrollo de las temáticas de mediometraje y largometraje que surgen de las diferentes regiones del país con el fin de apoyarlos en su proceso hasta desarrollarse en proyectos listos para ser rodados. Un jurado escogerá, en cada uno de los 32 departamentos y 4 distritos, 2 mediometrajes o 1 largometraje que recibirán $ 3 millones 500 mil o $ 7 millones, respectivamente. La suma total de los estímulos es de $252 millones.Premio Nacional de Guión para largometraje "Literatura, primera parada entre la imaginación individual y la colectiva": Este Premio Nacional rinde homenaje a la literatura, forma de representación que hace de puente entre la idea y la imagen realizada. Se convocan guiones de largometraje que ya estén terminados y deban desarrollarse hasta convertirse en proyectos de largometraje. El premio entregado es de $ 20 millones.Si bien es importante hablar de una cultura audiovisual propia, no se debe perder de vista la importancia de actuar como ciudadanos del mundo para desarrollar grandes proyectos cinematográficos. Se desarrollará, entonces, un programa con los siguientes objetivos:
Programa "Somos ciudadanos del mundo":
Promover una arremetida internacional acompañada de películas de calidad y logros en gestiones que faciliten la entrada de capitales, productores e inversionistas en proyectos de producción y coproducción colombianas. De la misma manera se implementarán campañas que promocionen el territorio colombiano como locación para rodajes extranjeros. 3. Grupo de Divulgación, Exhibición y PreservaciónEste grupo tiene como objetivo divulgar y exhibir nuestra cinematografía a nivel nacional e internacional en circuitos comerciales y no comerciales, y recuperar, valorar, conservar, preservar y divulgar el patrimonio colombiano de imágenes en movimiento. Para esto se desarrollarán los siguientes programas a corto y largo plazo.
Objetivos de los programas a corto plazo:
Programa "Alfabetización audiovisual": Convocar y comprometer al público colombiano a través de campañas por los medios masivos de comunicación, salas de cine, empresas, entes estatales, organizaciones políticas, barrios, colegios universidades, etc., en la construcción de una industria cinematográfica propia y fuerte, haciéndolo entender que un cuerpo social, al igual que un cuerpo individual, necesita tener una imaginación propia y que todos los que formemos ese cuerpo social somos dueños de esa necesidad y no sólo el Estado y los cinematografistas.
Programa "Vacunación contra la amnesia audiovisual": Rastrear nacional e internacionalmente los negativos de la producción de largometraje nacional ya exhibida y hoy extraviada (otros formatos también ) y asegurar su preservación en el tiempo tirando internegativos y/o recuperando los originales. Terminado este proceso de salvagurda física, tirar copias fotográficas y electrónicas que permitan que esa memoria audiovisual irremplazable sea exhibida y divulgada en canales de televisión de toda índole así como en salas de cine. Así mantendremos la memoria viva, que es de la única forma que es útil.
Objetivos de los programas a largo plazo:
Programa " Cinexhibicion no hay cine"
Detectar salas de cine en proceso de cierre y concertar una programación cultural a cambio de una inversión no superior a $ 50.000.000.oo por sala para su recuperación inicial y hasta $5.000.000.oo mensuales para apoyar su supervivencia con esa programación especial, de cine colombiano actual, recuperado o poco visto.
Concertar con circuitos de salas rentables la programación de cine colombiano en condiciones óptimas y con "hold overs" inferiores a los aplicados a películas extranjeras de modo que permanezcan más tiempo en cartelera nuestras películas y entregar a esas salas $300.oo por cada espectador en películas colombianas bien proyectadas. Deberá existir un techo de 500.000 espectadores para este apoyo económico y un mínimo de 300.000 espectadores para hacerse acreedor a este estímulo. Esto nos da un máximo de $150.000.000.oo por producción o coproducción colombiana. Habrá un costo de control de taquilla.
Programa "Llenemos las salas de cine"
Entregar a los productores de películas colombianas un estimulo de $ 1.000.oo por espectador durante los primeros 100.000 espectadores, $500,oo entre los 101.000 y los 200.000 espectadores, y $300.oo después de 201.000 hasta 500.000 espectadores. Habrá un costo de control de taquilla.Además de la Dirección de Cinematografía la Ley 397, Ley General de la Cultura, autoriza al Ministerio de Cultura a crear el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para apoyar y complementar el desarrollo de la industria cinematográfica colombiana:
Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica
El Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica tiene como objeto el fomento y la consolidación del patrimonio cultural colombiano de imágenes en movimiento, así como de la industria cinematográfica colombiana. Estará conformado por entes públicos y privados y se regirá por el derecho privado.
El Fondo se guiará por las líneas y directrices de la Dirección de Cinematografía, y apoyará todos sus programas, proyectos y acciones. De esta manera, sus objetivos apuntan a crear, desarrollar y fomentar la aplicación de incentivos directos y mecanismos de apoyo para la realización de imágenes en movimiento y para la exhibición, distribución y divulgación de proyectos cinematográficos.
Dentro de los objetivos del Fondo también se encuentra el financiar e invertir, así como gestionar ante otras entidades la consecución de recursos de financiamiento con condiciones especiales en cuanto a plazos , garantías, tasas de interés y formas de financiamiento, para la industria cinematográfica colombiana.3.
EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO OFICIAL PARA LAS AYUDAS CINEMATOGRÁFICAS (años 1990-97), especificando asignación según distintas áreas (formación, producción, ficción, documentales, cortometrajes, etc. distracción, exhibición).El Ministerio de Cultura se creó en 1997. La Dirección de Cinematografía sólo a partir de 1998 comenzó a implementar su programas y proyectos. Para este año la Dirección cuenta con un presupuesto de $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos).
El 30 de abril de 1998 se conformó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, explicado en el punto anterior. El Fondo desarrollará y fomentará la aplicación de incentivos directos y mecanismos de apoyo para la realización de imágenes en movimiento y para la exhibición, distribución y divulgación de proyectos cinematográficos. El Fondo tendrá recursos aproximadamente por un valor de $3.000´000.000 (en efectivo, especie y créditos).Anteriormente, de 1979 a 1993, la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine, se encargó de promover la cinematografía en Colombia..Focine, a través del Fondo de Fomento Cinematográfico, ofrecía tres modalidades de financiación para la producción cinematográfica:
Crédito (garantías reales).Crédito especial (el negativo de la película servía como garantía).Producción directaAl liquidarse Focine, hasta 1997, el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) otorgó estímulos a la cinematografía anuales por una cantidad aproximado de $ 200. 000.000 (doscientos millones de pesos).
El Ministerio de Comunicaciones también destinó durante algunos años un rubro para diferentes proyectos en el área cinematográfica. Actualmente, este rubro no se destina debido a la existencia de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura.
4. EVOLUCION DE OTRAS AYUDAS PUBLICAS Y CREDITOS PARA EL SECTOR
Hoy, la mayoría de los recursos y créditos para el sector cinematográfico se canalizan a través de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, que está conformado por entes públicos y privados.
PRINCIPALES PELÍCULAS REALIZADAS POR SU PAÍS (Y EN COPRODUCCIÓN CON OTROS) EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
País Título de la obra Año
Colombia - Venezuela- México Bésame Mucho 1995Colombia - Venezuela- México La nave de los sueños 1996Colombia - México- España Edipo alcalde 1996Colombia - España- Italia Ilona llega con la lluvia 1996Colombia - Francia La deuda 1997Colombia María Cano 1990Colombia Rodrigo D. no futuro 1988Colombia Técnicas de duelo 1988Colombia La estrategia del caracol 1990Colombia - Cuba Confesión a Laura 1991Colombia Chocó 500 añosColombia Amar y vivirColombia Águilas no cazan moscasColombia La vendedora de rosas 1998Colombia Posición viciada 1998Colombia La mujer del piso alto 1997
Con esta información se puede ver el panorama de la producción cinematográfica colombiana y todos los aspectos legales que están vigentes para la realización de convenios de cooperación y acuerdos internacionales con los cuales se beneficie el universo de las producciones audiovisuales.
FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO DE LATINA EN BIBLIOGRAFÍAS:
Nombre del autor, 1999; título del texto, en Revista Latina de Comunicación Social, número 17, de mayo de 1999, La Laguna (Tenerife), en la siguiente dirección electrónica (URL):
http://www.ull.es/publicaciones/latina/a1999hmy/91cine.sicard.htm